ESTATUTOS



ESTATUTOS DE  LA A.M.P.A




Del I.E.S. VICTORIA KENT




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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS/AS DEL IES VICTORIA KENT DE ELCHE



CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES


Artículo 1.    Denominación y régimen jurídico

La asociación de madres y padres de alumnos/as del IES VICTORIA KENT se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la Ley de la Generalitat 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana, el Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, así como por sus estatutos.

Artículo 2.    Personalidad jurídica

La asociación, que carece de ánimo de lucro, tiene personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 3.    Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la asociación se establece en ELCHE situado en la C/ JOAN FUSTER núm. 4 Provincia: ALICANTE Código postal: 03203 y realizará principalmente sus actividades en el ámbito territorial de: LOCAL

También podrá comunicarse con la asociación a través de la dirección de correo electrónico que pueda crearse al efecto siempre que el documento disponga de firma electrónica avanzada o reconocida, de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Artículo 4.    Fines

Constituyen los fines de esta asociación:

a)    Asistir a los padres, madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b)    Colaborar en las actividades educativas de los centros.
c)    Promover y facilitar la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos en la gestión del centro.
d)    Asistir a los padres, madres o tutores de los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del centro.
e)    Facilitar la representación y la participación de los padres, madres o tutores de los alumnos en el consejo escolar de centro, incluso mediante la presentación de candidaturas.
f)     Velar por el respeto a los derechos de los alumnos/as.
g)    Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
h)    Representar los intereses generales de los padres, madres o tutores ante las instancias educativas y otros organismos.
i)      Crear publicaciones propias, así como colaborar en otras afines.
j)      Participar en la elección de representantes de los padres en los órganos colegiados del centro y en su caso del municipio, provincia o ámbito territorial más amplio.
k)    Colaborar en la elaboración, desarrollo o modificación del Proyecto Educativo de Centro y normas de convivencia.
l)      Promover la plena realización del principio de gratuidad de la enseñanza en el ámbito del centro, así como la efectiva igualdad de derechos de todos los alumnos, sin discriminación por razones sociales, económicas, ideológicas, confesionales, de raza o de sexo.
m)  Requerir a los poderes públicos el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de actuación relativos a  la educación en centros sostenidos con fondos públicos.
n)    Desarrollar programas de educación familiar para proporcionar a padres y tutores, conocimientos y orientaciones relacionadas con su función participativa y educativa.
o)    Cualquier otro que se acuerde por la Asociación, dentro de la legalidad vigente.


Articulo 5.    Actividades


La asociación podrá realizar todo tipo de actividades lícitas para la consecución de los fines del artículo anterior, en particular:
a)     Actividades culturales: Charlas y conferencias, escuela de padres, cursos de formación, gabinetes psicopedagógicos, teatro, danza. Celebraciones en días específicos.
b)    Actividades deportivas: Cualquier actividad deportiva sea de competición o no,  que se pueda programar y desarrollar.
c)    Otras actividades: Recreativas y de ocio. Excursiones y viajes. Talleres.  Distribuciones de material escolar.
d)    Otras que se puedan programar y que fomenten la participación de los padres y la colaboración con el resto de miembros de la comunidad escolar y que en definitiva  redunden en beneficio del alumnado y ayuden al desarrollo de su personalidad.


CAPÍTULO II. PERSONAS ASOCIADAS


Artículo 6.    Capacidad

Podrán ser miembros de la asociación, los padres, madres y representantes legales de los alumnos/as que cursen estudios en el centro escolar que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Se consideran como socios, indistintamente, tanto el padre como la madre. También tendrán esta consideración los representantes legales del alumno/a.

Deberán presentar una solicitud por escrito o, en su caso por correo electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 3 de los estatutos y justificante de pago a la Junta Directiva, y ésta resolverá en la primera reunión que celebre. Si el solicitante se ajusta a las condiciones exigidas en los estatutos, la JD no le podrá denegar la admisión.

La condición de asociado/a es intransferible.

Artículo 7.    Derechos de las personas asociadas

Los derechos que corresponden a las personas asociadas son los siguientes:


a)    A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto en la asamblea general, así como asistir a la asamblea general de acuerdo con los Estatutos. Para poder ser miembro de los órganos de representación es requisito imprescindible ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
b)    A ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda la información a través de los órganos de representación.
c)    A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ellas y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que en su caso, imponga la sanción.
d)    A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e)    A conocer los Estatutos y los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación. Asimismo tendrán derecho a que se les facilite copia de los Estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno de la asociación, si existiese.
f)     A consultar los libros de la asociación, previa solicitud al secretario



Artículo 8.    Deberes de las personas asociadas

Los deberes de los miembros de la asociación son:

a)     Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)     Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada persona asociada.
c)     Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
d)     Ajustar su actuación a las disposiciones estatutarias.

Artículo 9.    Causas de baja

Son causa de baja en la asociación:

1.      La propia voluntad del interesado/a, comunicada por escrito a los órganos de representación. Tendrá derecho a percibir la participación patrimonial inicial, si la hubiera, y otras aportaciones económicas realizadas sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación y siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros
2.      Por baja en el Centro de los hijos/as o pupilos.
3.      Separación forzosa, derivada de la imposición de una sanción que implique la separación.
4.      No satisfacer las cuotas fijadas.


                                                                          
CAPÍTULO III. EL ÓRGANO DE GOBIERNO

Artículo 10.    La asamblea general

La asamblea general es el órgano supremo de gobierno de la asociación, integrado por todas las personas asociadas por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.


Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la asamblea general, incluso los ausentes, los que hayan votado en contra y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 11.    Reuniones de la asamblea

La asamblea general se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, dentro del primer trimestre del ejercicio escolar.

La asamblea general se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea necesario, a requerimiento de un número de miembros de la asociación que represente                 como mínimo un diez por ciento de la totalidad.

Artículo 12.    Convocatoria de las asambleas

Las convocatoria de la asamblea general, tanto ordinaria como extraordinaria se hará por escrito y se notificará a los interesados con al menos quince días de antelación. Este plazo se contará desde la remisión de la convocatoria. Los asociados que lo hayan solicitado, podrán ser notificados mediante correo electrónico provisto de firma electrónica reconocida o avanzada. La convocatoria se colocará, además, en el tablón de anuncios de la A.MM.PP.AA en el propio recinto del centro docente con la misma antelación. La convocatoria expresará el día, la hora de la primera y segunda convocatoria, y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.
No obstante, y por razones de urgencia, que deberá ser ratificada al inicio de la asamblea general por la mayoría absoluta de los asistentes, la reunión podrá ser convocada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

El/la presidente/a y el/la secretario/a del órgano de representación, lo serán también de la asamblea general. Al inicio de la reunión, se leerá el acta de la sesión anterior, a fin de ser aprobada.

El/la secretario/a redactará el acta de cada reunión, que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones.
           
Artículo 13.    Competencias y validez de los acuerdos

Toda persona asociada dispone de un voto en la asamblea general.

La asamblea quedará constituida válidamente en primera convocatoria con la asistencia de un mínimo de un tercio de las personas asociadas presentes o válidamente representadas; y en segunda, sea cual sea el número de ellas, media hora después y en el mismo lugar.

En las reuniones de la asamblea general, corresponde un voto a cada miembro de la asociación.

La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

a.    Modificar los Estatutos.
b.    Elegir y separar a los miembros del órgano de representación.
c.    Controlar la actividad de la Junta Directiva y aprobar su gestión.
d.    Aprobar el presupuesto anual y la liquidación anual de cuentas.
e.    Acordar la disolución de la asociación.
f.     Acordar la unión a asociaciones, la integración en federaciones o confederaciones, la separación de las mismas, así como la creación y participación en coordinadoras u otras organizaciones específicas.
g.    Aprobar el reglamento de régimen interno de la asociación.
h.    Ratificar las altas de asociados acordadas por el órgano de representación y acordar con carácter definitivo las bajas de las mismas.
i.      Solicitar la declaración de utilidad pública o de interés público de la Comunitat Valenciana.
j.      Aprobar las disposiciones y directivas del funcionamiento de la asociación.
k.    Disponer todas las medidas encaminadas a garantizar el funcionamiento democrático de la asociación.
l.      Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
m.    Autorizar la enajenación de bienes, así como la realización de actos de disposición.
n.    Cualquier otra que no corresponda a otro órgano de la asociación.
o.    Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

Las facultades indicadas en este artículo tienen un carácter meramente enunciativo y no supone ninguna limitación a las amplias atribuciones de la Asamblea General.



Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas. Se entenderá que existe mayoría simple cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada, que existirá cuando los votos afirmativos superen la mitad de los emitidos por las personas asociadas presentes o representadas, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, enajenación de bienes o realización de actos de disposición, siempre que se haya convocado específicamente con tal objeto la asamblea correspondiente.

CAPÍTULO IV. EL ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 14.    Composición del órgano de representación

El órgano de representación gestiona los intereses de la asociación y la representa.

El órgano de representación se denominará JUNTA DIRECTIVA y  estará compuesto por:

- El/la presidente/a.
- El/la vicepresidente/a, en su caso.
- El/la secretario/a.
- El/la tesorero/a.
- ONCE vocales.


La elección de los miembros del órgano de representación se hará por elección secreta de los miembros de la asamblea general. Cada persona asociada podrá emitir un voto a favor de una persona. Cualquier persona asociada podrá presentarse, siempre que sea mayor de edad y esté en pleno uso de los derechos civiles. Resultarán elegidos para los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, en su caso, secretario/a, tesorero/a y vocales, en su caso, los candidatos que hayan obtenido mayor número de votos y por este orden.

Los cargos de presidente/a, secretario/a y tesorero/a deben  recaer en personas diferentes.

El ejercicio de los cargos será gratuito.

Artículo 15.    Duración del mandato del órgano de representación

Los miembros del órgano de representación, ejercerán el cargo durante un periodo de dos  años, y podrán ser reelegidos indefinidamente.

El cese en el cargo, antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a)    Dimisión, presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.
b)    Fallecimiento o enfermedad que imposibilite el ejercicio del cargo
c)    Causar baja como miembro de la asociación.
d)    Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

Las vacantes que se produzcan en el órgano de representación se cubrirán en la primera asamblea general que se celebre. No obstante, el órgano de representación podrá contar, provisionalmente, hasta la próxima asamblea general, con un miembro de la asociación para el cargo vacante.

Artículo 16.    Competencias del órgano de representación

El órgano de representación tiene las facultades siguientes:

a)    Ostentar y ejercitar la representación de la asociación y llevar a término la dirección y la administración de la manera más amplia que reconozca la ley, así como cumplir las decisiones tomadas por la asamblea general, y de acuerdo con las normas, las instrucciones y las directrices generales que esta asamblea general establezca.
b)    Tomar los acuerdos necesarios para la comparecencia ante los organismos públicos, para el ejercicio de toda clase de acciones legales y para interponer los recursos pertinentes.
c)    Resolver la admisión de nuevos asociados/as, llevando la relación actualizada de todos los asociados/as.
d)    Proponer a la asamblea general el establecimiento de las cuotas que los miembros de la asociación tengan que satisfacer.
e)    Convocar a la asamblea general y controlar garantizar el cumplimiento de los acuerdos que allí se adopten.
f)     Comunicar al Registro de Asociaciones, la modificación de los Estatutos acordada por la asamblea general en el plazo de un mes.
g)    Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la asamblea general para su aprobación, así como confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
h)    Llevar la contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación.
i)      Efectuar el inventario de los bienes de la asociación.
j)      Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la asamblea general.
k)    Resolver provisionalmente cualquier caso no previsto por los presentes estatutos y dar cuenta de ello en la primera asamblea general subsiguiente.
l)      Cualquier otra facultad que no este atribuida de una manera especifica en estos estatutos a  la Asamblea General.
m)  Abrir cuentas corriente y libretas de ahorros en cualquier establecimiento de crédito y ahorro y disponer de los fondos que haya en estos depósitos. La disposición de fondos se determina en el artículo 27.

Artículo 17.    Convocatoria del órgano de representación

El órgano de representación, convocado previamente por el Presidente/a o persona que le sustituya, se reunirá en sesión ordinaria con la periodicidad que sus miembros decidan, que en todo caso no podrá ser superior a dos meses.

Se reunirá también, en sesión extraordinaria, cuando la convoque con este carácter el/la presidente/a o bien si lo solicita un tercio de los miembros que la componen.

El órgano de representación quedará validamente constituido con convocatoria previa y un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Los miembros del órgano de representación están obligados a asistir a todas las reuniones que se convoquen, pudiendo excusar su asistencia por causas justificadas. En cualquier caso, será necesaria la asistencia del presidente/a y del secretario/a o de las personas que los sustituyan.

En el órgano de representación se tomarán los acuerdos por mayoría simple de votos de los asistentes. En caso de empate, el/la presidente/a dirimirá el empate mediante voto de calidad.

Los acuerdos del órgano de representación se harán constar en el libro de actas. Al iniciarse cada reunión, se leerá el acta de la sesión anterior para que se apruebe o se rectifique.

Artículo 18.    El/la presidente/a

El/la presidente/a de la asociación también será presidente/a de la Junta Directiva.

Son propias del presidente/a las siguientes funciones:

a)     Dirigir y representar legalmente la asociación, por delegación de la asamblea general y del órgano de representación.
b)     Presidir y dirigir los debates del órgano de gobierno y de representación.
c)     Firmar las convocatorias de las reuniones de la asamblea general y del órgano de representación.
d)    Visar las actas y los certificados confeccionados por el secretario de la asociación.
e)    Las atribuciones restantes propias del cargo y las que le delegue la asamblea general o del órgano de representación.

El/la presidente/a será sustituido/a, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, por el vicepresidente/a o un/a vocal del órgano de representación.

Artículo 19.    El/la tesorero/a

El/la tesorero/a tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y la liquidación de cuentas, a fin de someterlos al órgano de representación, conforme se determina en el artículo 17 de estos estatutos. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas por el órgano de representación, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el/la presidente/a. La disposición de fondos se determinará en el Art. 27

Artículo 20.    El/la secretario/a

El/la secretario/a debe custodiar la documentación de la asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar, así como tener actualizada la relación de las personas asociadas, llevando a este efecto un listado de registro y control de asociados.
            Todas las certificaciones deberán llevar el conforme / Vº Bº del presidente

Artículo 21.    Los/las vocales

Los/las vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo, como miembros del órgano de representación, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que el propio órgano de representación les encomiende.

Artículo 22   Delegaciones.

El órgano de representación podrá delegar sus facultades en uno o más de las personas asociadas, así como otorgar a otras personas apoderamientos generales o especiales.

Las delegaciones deberán ser autorizadas por la asamblea general, respecto de aquellos supuestos en los que el órgano de representación precise de autorización expresa de aquélla.

Las personas asociadas que no formen parte del órgano de representación estarán sujetas en el ejercicio de facultades delegadas al régimen de derechos y responsabilidades previsto en los estatutos para los miembros de aquél.

CAPÍTULO V. EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 23.    Patrimonio inicial y recursos económicos

El patrimonio inicial de esta asociación está valorado en CERO (0) euros.

El presupuesto anual será aprobado cada año en la asamblea general ordinaria.

Los recursos económicos de la asociación se nutrirán de:

a)    Las cuotas que fije la asamblea general a sus miembros.
b)    Las subvenciones oficiales o particulares.
c)    Las donaciones, herencias y legados.
d)    Las rentas del mismo patrimonio.
e)    Otros ingresos que puedan obtenerse.

Artículo 24.    Beneficio de las actividades

Los beneficios derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las personas asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes o personas físicas o entidades con ánimo de lucro.

Artículo 25.    Cuotas

Todos los miembros de la asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la asamblea general a propuesta del órgano de representación.

La asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas mensuales, y cuotas extraordinarias.

El ejercicio económico quedará cerrado  al finalizar el curso escolar que actualmente esta establecido en el mes de agosto.


Artículo 26.    Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar la firma del presidente/a,  del vicepresidente/a, del tesorero/a y del secretario/a.

Para poder disponer de fondos, bastarán dos firmas (CONJUNTAS), de las cuales, una será necesariamente la del tesorero/a o la del presidente/a.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 27.    Causas de Disolución

La asociación podrá ser disuelta:

a)    Si así lo acuerda la asamblea general convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de la más de la mitad de las personas presentes o válidamente representadas.
b)    Por baja de las personas asociadas, de forma que queden reducidas a menos de tres.
c)    Si dejase de funcionar la asociación, por alguna de las causas previstas en el art. 39 del Código Civil.
d)    Por sentencia judicial firme.
e)    Cuando concurra cualquier otra causa legal.

Artículo 28.    Liquidación y distribución del remanente

La disolución de la asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que la asamblea general designe a otros, o bien los que el juez, en su caso, decida.

Corresponde a los liquidadores:

a)    Velar por la integridad del patrimonio de la asociación y llevar sus cuentas.
b)    Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean necesarias para su liquidación.
c)    Cobrar los créditos de la asociación.
d)    Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores o acreedoras.
e)    Aplicar los bienes sobrantes de la Asociación  a los fines previstos en los Estatutos, a excepción de las aportaciones condicionales.
f)     Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la asociación, el órgano de representación o en su caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juzgado competente.

El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad denominada IES VICTORIA KENT DE ELCHE

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos o negligencia grave.

CAPÍTULO VII. RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 29.    Resolución extrajudicial de conflictos

Los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo. Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de las asociaciones que estimen contrarios a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.


Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a lo dispuesto por la Ley 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 

Articulo 30    Infracciones


Son infracciones:

a)    Cuando deliberadamente la persona asociada impida o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
b)    Cuando intencionadamente obstaculice el funcionamiento de los órganos de gobierno y representación de la asociación.
c)    No satisfacer las cuotas fijadas.

Las infracciones prescribirán una vez transcurridos tres años desde la fecha de su comisión.

Artículo 31    Sanciones

Los asociados que cometan alguna de las infracciones del artículo anterior podrán ser separados de la asociación.

Las sanciones prescribirán a los tres años desde que hayan sido impuestas.

Artículo 32  Procedimiento disciplinario

En cualquier caso para la imposición de la sanción de separación por parte del órgano de gobierno, será necesario la tramitación de un expediente disciplinario instruido por órgano diferente al competente para resolverlo y que garantice los derechos de las personas asociadas a las que se instruye el procedimiento a ser informadas de la acusación y a formular alegaciones frente a la misma así como la notificación de la Asamblea General. La decisión sancionadora será motivada. 


DISPOSICION ADICIONAL

            Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias.

CERTIFICACIÓN: Para hacer constar que los presentes Estatutos son modificación de los visados en fecha 10 de noviembre del 2010 y que tal modificación ha sido aprobada por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de Marzo del 2011



En ELCHE  a 31 de MARZO  de 2011



El/la Presidente/a                                                      El/la Secretario/a




Fdo:…………………                                                 Fdo:……………….


NOTAS ACLARATORIAS PARA CUMPLIMENTAR LOS ESTATUTOS



 Art. 1.- La denominación no podrá incluir término o expresión que induzca a error  o confusión sobre su propia identidad y en especial mediante la adopción de palabras, conceptos o símbolos, acrónimos y similares propios de personas jurídicas diferentes, sean o no de naturaleza asociativa. No son admisibles expresiones contrarias a las leyes o que puedan suponer vulneración de los derechos fundamentales de las personas. Tampoco podrá coincidir o asemejarse de manera que pueda crear confusión con ninguna previamente inscrita, ni con cualquier otra persona jurídica pública o privada, ni con entidades preexistentes, ni con personas físicas, salvo con el consentimiento expreso del interesado o sus sucesores, ni con una marca registrada notoria, salvo que se solicite por el titular de la misma o con su consentimiento. (Art. 8 Ley 1/2002). Del mismo modo no serán admisibles denominaciones que incluyan referencias a alguna demarcación territorial determinada con valor o alcance legales o usuales, cuando imposibilite su utilización por otras asociaciones que pudieran constituirse en la misma demarcación (Art. 14 Ley 14/2008).

Art. 3.- Calle, plaza, numero, localidad, código postal y provincia. Podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrolle principalmente sus actividades. (Art. 9 Ley 1/2002). Especificar si su ámbito de actuación es: local, provincial, autonómico o nacional. El domicilio puede establecerse en el propio centro escolar.

Art. 4.- Los fines deberán describirse de forma precisa, procurando que de los mismos se desprenda la naturaleza de la asociación, evitando utilizar expresiones o palabras que puedan inducir a confusión.

Art. 6.- Las actividades necesarias para el cumplimiento de los fines deberán describirse de forma precisa, por ejemplo: reuniones, conciertos, conferencias, etc.

Art. 14.- Nombre que se le da al Órgano de representación. Por ejemplo: Junta Directiva, Junta de Gobierno, Comité de Dirección, etc. Relacionar el resto de los cargos del órgano de representación. Por ejemplo: Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Contador, Bibliotecario, Vocales, etc. En el caso de que existan vocales deberá especificarse el número de los mismos.

Art. 15.- Especificar número de años, sin que pueda exceder de un plazo de cinco años (art. 44 Ley 14/2008).

Art. 23.- Indicar la cuantía del patrimonio inicial. Si se carece, poner CERO.

Art. 25.- Fecha aproximada del año. Es conveniente que sea cercana a la fecha de convocatoria de la asamblea general anual, con el fin de que se pueda acudir a la misma y aprobar las cuentas.

Art.- 28.- Especificar la Entidad Pública o Privada, sin ánimo de lucro, a la que se dedique el posible remanente y que no desvirtúe el carácter no lucrativo de la entidad.

Art.- 31.- Podrá establecerse un cuadro de sanciones, según el tipo de infracción, pudiendo distinguirse tipos de sanciones según se trate de infracciones leves, graves y muy graves.

NOTA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2008 “los Estatutos deben estar firmados por quien indiquen los propios Estatutos, o en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o bien, por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación”.